Parte individual:
1.
- Su origen puede atribuirse a diversas causas relacionadas, fundamentalmente, con el contexto social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadas bien a una sobredotación en cuanto a capacidades intelectuales. La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a la sobredotación intelectual promoverá un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
2.
Orden 1493/2015 de 22 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que cursen segundo ciclo de educación infantil educación primaria, enseñanza básica obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
BOCM Lunes, 15 de junio de 2015.
Parte colectiva:
1.
- Según la constitución española de 1978, los alumnos con necesidades especiales son todos aquellos disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
- Por otra parte, su origen puede atribuirse a diversas causas relacionadas, fundamentalmente, con el contexto social o cultural, con la historia educativa y escolar de los alumnos o con condiciones personales asociadas bien a una sobredotación en cuanto a capacidades intelectuales.
- La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velara especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
Medidas:
- Todo tipo de elementos e infraestructuras que permitan al alumno con movilidad reducida preocuparse únicamente de lo referido a la educación es decir, que no necesite estar pendiente de, por ejemplo, tener una rampa para desplazarse, tener una mesa especializada para él, baños adaptados…
- Una atención individualizada, al igual que se debería hacer con el resto de los alumnos, con una persona de apoyo siempre que sea necesario y nunca sacándole a otra clase.
- Es importante una colaboración de todos los alumnos y alumnas y del docente para que haya una verdadera inclusión.
- En general, ser equitativos y darle todo lo que necesite para que esté en igualdad de condiciones con respecto a sus compañeros.
- Material necesario como tablas de Braile, intérprete para los alumnos que presenten sordera.
- Adaptación curricular.
- Relación con centros especializados para que colaboren, como por ejemplo la ONCE o centros de autismo. En los que los alumnos puedan ir por las tardes.
2.
- Orden 1493/2015 de 22 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que cursen segundo ciclo de educación infantil educación primaria, enseñanza básica obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
BOCM Lunes, 15 de junio de 2015.
- Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría del Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2015/2016.
BOE Sábado, 1 de agosto de 2015.
- Orden EDU/849/2010 del 18 de marzo por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE Martes, 6 de abril de 2010.